martes, 8 de marzo de 2011

LETRAS DEL TESORO


Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a C/P representados únicamente por anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987. Éstas anotaciones en cuentas, son unos registros contables que representan un conjunto de derechos de contenido económico, asociado a un valor.

La persona que aparece legitimada en los asientos del registro contable se deleita de la presunción de la legitimidad del mismo. La legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivado de los valores representados por anotaciones en cuenta puede acreditarse mediante
certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros. No es posible su utilización como título de tradición ni de negociación.

Las Letras se emiten mediante subastas. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso.
La diferencia entre el valor de reembolso y de la letra (1000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.

PLAZOS DE LETRAS DEL TESORO

Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:

- Letras del Tesoro a seis meses.
- Letras del Tesoro a un año.
- Letras del Tesoro a dieciocho meses.

Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en suelen ser bastante reducidas, por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.

Rentabilidades de la última subasta:

• 0,685% para las Letras del Tesoro a 3 meses.
• 1,18% para las Letras del Tesoro a 6 meses.
• 1,842% para las Letras del Tesoro a 12 meses.
• 2,009% para las Letras del Tesoro a 18 meses.


Régimen fiscal
Los rendimientos obtenidos de las Letras del Tesoro pueden proceder o bien de su amortización o bien de la transmisión del titulo. En ambos casos, se califica a las rentas obtenidas como rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. En este sentido, cabe recordar que las Letras del Tesoro son activos financieros con rendimiento implícito (la rentabilidad procede de la diferencia del precio de suscripción y el de reembolso).

Compensación de pérdidas
Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de Letras del Tesoro se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera que se integran en la misma parte de la renta, la llamada renta del ahorro. No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo.

Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años
Gastos fiscalmente deducibles
Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables.

Rendimiento del muerto
No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de Letras del Tesoro u otros activos financieros de carácter implícito por causa de muerte del titular, el llamado rendimiento del muerto.

Retención a cuenta
La característica principal fiscal de las Letras del Tesoro es estar exoneradas de retención, lo cual no significa opacidad de los datos del inversor frente a la Hacienda Pública, dado que las entidades gestoras de anotaciones de deuda del Estado están obligadas a suministrar información a la administración Tributaria sobre las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso realizadas por sus comitentes a través del modelo 192.

Sin embargo, la amortización o transmisión del resto de activos financieros con rendimiento implícito sí están sujetos a retención a cuenta del 18%, hecho que convierte a las Letras del Tesoro en un instrumento muy atractivo para el inversor que se ahorra el coste financiero que supone ese pago anticipado de impuestos.

Ejemplo de una transmisión del tesoro
Don "X" obtiene durante el ejercicio 200x las siguientes rentas derivadas de la venta de dos letras del Tesoro. Su base imponible general de IRPF, en el ejercicio, asciende a 24.040,48 euros:
Letra nº 1:
Concepto
Importe

Concepto
Importe
Precio suscripción
7.212,15 euros
Precio transmisión
9.315,69 euros
Gastos suscripción
(+) 1,8 euros
Gastos transmisión
(-) 2,1 euros
Fecha de suscripción
25/09/200x-1
Fecha de transmisión
25/08/200x
Letra nº 2:
Concepto
Importe

Concepto
Importe
Precio suscripción
12.020,24 euros
Precio transmisión
11.719,74 euros
Gastos suscripción
(+) 2,7 euros
Gastos transmisión
(-) 2,1 euros
Fecha de suscripción
25/06/200x-1
Fecha de transmisión
25/11/200x
Solución
Paso 1. Determinación del importe del rendimiento del capital mobiliario
Concepto
Importe
Letra 1
2.099,64 euros
Letra 2
(305,31 euros)
Paso 2. Implicaciones fiscales y pago de impuestos
En la base imponible del impuesto incluiríamos la suma de ambos rendimientos 1.794,32 euros adicionando dicha cantidad al resto de rendimientos de la base imponible 24.040,48 euros y pagando de impuesto lo que se derive de la aplicación del tipo de gravamen de la escala del impuesto a la cantidad que imputamos.
Concepto
Importe
Base imponible
25,834,81 euros


CÓMO COMPRAR LETRAS DEL TESORO.

¿CÓMO SE ADQUIEREN LAS LETRAS DEL TESORO?

Se puede solicitar una cuenta en cualquiera de las 22 sucursales del Banco de España y
realizar el pago en efectivo o mediante cheque.
Esta modalidad no tiene gastos. También existe la posibilidad de operar a través de una
entidad bancaria. Esta vía supone pagar una comisión de entre el 0,35% y el 0,5% en la compra y en la venta.
Finalmente, existe la opción de operar a través de la página Web del Tesoro Público mediante su servicio de compra-venta de valores por Internet, sin desembolsar comisión alguna. Para ello, se deberá obtener un certificado digital que facilita la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

¿DÓNDE SE COMPRAN LETRAS DEL TESORO?

MERCADO PRIMARIO.

Una adquisición de valores en el mercado primario es aquella que se realiza en el
momento en que éstos se emiten. Esta forma de adquisición recibe el nombre de suscripción.
La subasta competitiva es el sistema elegido por el Tesoro para emitir todos los valores.
Este procedimiento es común tanto para Letras como para Bonos y Obligaciones. En el
caso de los Bonos y Obligaciones, el Tesoro realiza una serie de subastas del mismo activo en meses sucesivos hasta que el importe de esa emisión se aproxima a los
10.000/15.000 millones de euros, asegurando así la liquidez en el mercado secundario.

Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de los Valores del Tesoro en la correspondiente subasta, a través de la entidad gestora.
Si la entidad elegida es una Entidad Gestora, ésta deberá registrar los valores adquiridos
en su "cuenta de terceros" y entregar al inversor el resguardo que acredite que ha realizado la correspondiente anotación en cuenta. Si se opta por un intermediario financiero que no sea Entidad Gestora, éste debe encargar el servicio de registro a una Entidad Gestora, siendo esta última la obligada a entregar el citado resguardo.

Dichas peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de los Valores del Tesoro solicitados, de acuerdo con las condiciones de emisión.
Para las peticiones de personas jurídicas el apoderado de la empresa deberá personarse
en cualquier sucursal del Banco de España con la siguiente documentación:

- Escritura o documentación de constitución.
- Poderes inscritos en el Registro Mercantil.
- Publicación de la entidad en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) cuando proceda
- C.I.F.
- N.I.F del apoderado.

1. Dicha documentación será revisada por la Asesoría Jurídica del Banco de España.
2. La emisión de Deuda Pública debe estar autorizada por Ley.
3. La Ley General Presupuestaria concede un elevado grado de libertad al Gobierno para la gestión de la Deuda pública, como única limitación respetar las restricciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio o en otras leyes.
4. El Banco de España actúa como agente financiero del Estado, encargándose de la gestión de la Central de Anotaciones, donde se liquidan y compensan las operaciones realizadas en el mercado español de Deuda pública anotada.

·   La subasta

A principio de cada año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado un calendario donde se establecen las fechas de celebración de las subastas de cada instrumento de Deuda pública, así como las fechas de presentación de peticiones, liquidación y entrega de los valores, con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente.

No obstante, el Tesoro se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales ó de cancelar alguna de las subastas programadas, si lo estima conveniente.
Las subastas se convocan mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Las Entidades Gestoras pueden suscribir Valores del Tesoro en nombre propio, al igual que los Titulares de Cuenta, pero también en nombre de terceros. Las Entidades Gestoras presentarán conjuntamente todas las peticiones, tanto las realizadas en nombre propio como las formuladas en nombre de terceros, sin hacer distinción entre ellas. El día de la emisión desglosarán el importe adjudicado a terceros.

1. Competitivas:

El participante tiene que indicar qué importe nominal desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresado este último en tanto por ciento del valor nominal.
Las peticiones de carácter competitivo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento del mercado, puesto que al fijar el precio al que se desea suscribir los valores se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro.
No se pueden presentar peticiones competitivas por importe inferior a 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deben referirse a múltiplos enteros de esa cifra. Cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.

2. No Competitivas:

Es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir.
El precio a pagar por los valores será el precio medio ponderado que resulte de la subasta.
Las peticiones son las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptada, y que reciba
un interés en línea con el promedio resultante de la subasta.
El importe nominal máximo conjunto para las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 1.000.000 euros.
Los inversores que no sean Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones y presenten sus peticiones directamente en el Banco de España deberán ingresar un depósito previo del 2% del importe nominal solicitado, depósito que será considerado como garantía.
Llegado el momento de la subasta, las peticiones presentadas se clasifican por orden descendente de precios.
A partir de las peticiones competitivas aceptadas, se calcula el precio medio ponderado de la subasta, expresado en porcentaje.
El resultado de la subasta se publicará el mismo día de la subasta a través de Internet y en el Boletín Oficial del Estado.

·   Anotaciones en cuenta

Se pueden realizar mediante cualquier intermediario financiero
Si la entidad elegida es una Entidad Gestora, ésta deberá registrar los valores adquiridos en su "cuenta de terceros" y entregar al inversor el resguardo que acredite que ha realizado la correspondiente anotación en cuenta.
Si se opta por un intermediario financiero que no sea Entidad Gestora, éste debe encargar el servicio de registro a una Entidad Gestora, siendo esta última la obligada a entregar el citado resguardo.

MERCADO SECUNDARIO.

Todos los Valores del Tesoro se negocian en un mercado secundario muy activo en el que se intercambian Letras, Bonos y Obligaciones ya emitidos, y en el que participan la inmensa mayoría de los intermediarios financieros.
Ello tiene una ventaja importante para el inversor: le permite invertir a plazos distintos de los 6, 12 y 18 meses de las Letras o de los 3, 5, 10, 15 y 30 años de los Bonos y Obligaciones.

La negociación en el mercado secundario se puede realizar a través de cuatro sistemas:

1. A través de los intermediarios o brokers ciegos (mercado ciego), al que sólo
pueden acceder los miembros del mercado negociantes de Deuda pública. La
negociación tiene lugar electrónicamente, sin conocer la contrapartida. En el mercado ciego sólo se puede operar a vencimiento, ya sea al contado o a plazo. No están permitidas las operaciones dobles.

2. El sistema de negociación bilateral, directa o a través de broker, también
denominado segundo escalón, a través del cual se desarrolla el resto de la
negociación entre Titulares de Cuenta. El soporte de este mercado es el Servicio de Liquidación del Banco de España. Las operaciones se pueden realizar entre las entidades directamente o bien a través de un intermediario.

3. Mercado electrónico bursátil de Deuda Pública, sistema de contratación multilateral, en el que la negociación se produce de forma continua y electrónica con difusión en tiempo real de toda su actividad. El tamaño mínimo de las operaciones es de 1.000 euros, es un mercado ciego donde se realizan operaciones al contado y a vencimiento.

4. El sistema de negociación comprende las transacciones entre las Entidades
Gestoras y sus clientes.

·   La bolsa

Todos los Valores del Tesoro se pueden comprar o vender en la Bolsa en el Mercado Electrónico Bursátil de Deuda Pública.
La orden de compra se debe presentar a través de un miembro de Bolsa, de la misma manera que si se tratara de cualquier otro valor cotizado en Bolsa.
Es posible efectuar la operación a través de cualquier otro intermediario financiero, quien la tramitará en colaboración con una de las Entidades Gestoras miembros de la Bolsa. La ventaja de realizar las operaciones de compra o venta de los valores a través de la Bolsa es que es posible conocer los precios a los que se puede comprar o vender los Valores del
Tesoro. La prensa diaria suele recoger los precios de la jornada precedente.

¿DÓNDE SE VENDEN LAS LETRAS DEL TESORO?

Todos los Valores del Tesoro pueden venderse antes de su vencimiento en el mercado
secundario. Para ello basta con dar la orden de venta a la entidad financiera donde se adquirieron. Si los valores han sido adquiridos directamente en el Banco de España o a través de Internet la orden de venta se tramitará a una entidad gestora, miembro de cuentas directas en el mercado electrónico bursátil de renta fija que han establecido un turno de oficio.
Las comisiones que se cobran son muy reducidas por un acuerdo entre dichas entidades
gestoras, el Banco de España y el Tesoro Público.

Las entidades financieras generalmente tienen establecidas en sus tarifas unas comisiones por venta de valores, que oscilan entre un 0,1 y un 1 por 100 del importe nominal de la operación.
Un aspecto importante es que cuando el inversor decide vender sus títulos en el mercado
secundario, puede sufrir pérdidas sobre la inversión que realizó inicialmente, lo que no sucede si
los títulos se mantienen hasta su vencimiento.
Esta pérdida puede darse si los tipos de interés en el mercado han aumentado desde que
realizó la inversión.


FORMULACIÓN.

-    Con vencimiento superior a 376 días:

i% = ( PV / PA )360 / t - 1 * 100

- Con vencimiento inferior a 376 días:

i % = PV – PA / PA * 360 / t * 100

Donde:
Pv = Precio de venta.
Pa = Precio de adquisición.

FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES DEL TESORO

Fondtesoro son una modalidad especial de Fondos de Inversión que invierten gran parte de su patrimonio en Valores del Tesoro.

Suponen para el inversor una forma indirecta de invertir en Valores del Tesoro, en lugar de mantener directamente dichos valores, se poseen participaciones en un fondo de inversión, que a su vez es quien mantiene en la cartera Valores del Tesoro.
Promovidos y administrados por Sociedades Gestoras, tras un proceso de selección, firmaron con el Tesoro Público un convenio de colaboración que les obliga a cumplir determinadas condiciones.
Actúan siempre en régimen de capitalización por lo que, en lugar de distribuir entre sus partícipes los rendimientos que reciben por los valores de su cartera, los reinvierten.
La inversión está abierta a todas las personas que lo deseen y que estén dispuestas a efectuar la inversión mínima correspondiente.

Su principal ventaja: liquidez; el partícipe puede retirarse, en parte o totalmente, del Fondo en cualquier momento con sólo solicitar a la Sociedad Gestora el reembolso de sus participaciones, en un plazo máximo de setenta y dos horas.
Además los Fondtesoro son una inversión segura.

COMPARACIÓN DE LAS LETRAS DEL TESORO CON LOS DEPOSITOS FIJOS A UN AÑO.

·   Letras del Tesoro

1. No se encuentran sujetas a retenciones.
2. Son valores de renta fija a c/p, representado mediante anotaciones en cuenta.
3. La rentabilidad se mide mediante la diferencia entre el valor de reembolso de la letra y su precio de adquisición.
4. El importe mínimo es de 1000€ o múltiplos de 1000€.
5. Supone menor riesgo para el inversor, que necesite vender estos valores antes de su vencimiento.
6. Se emiten mediante subasta.

·   Depósito Bancario.

1. Esta sujeto a una retención del 19%.
2. Son contratos por los cuales una persona o entidad entrega a la otra una entidad de crédito, con objeto de que lo custodie y al cabo de un plazo se perciba la cantidad aportada mas una cantidad extra en concepto de interés.
3. La rentabilidad se mide mediante el TAE.
4. El importe mínimo depende de la entidad bancaria
5. Hay que tener en cuenta la necesidad que podamos tener de disponer de dicho dinero, es decir el importe y el plazo de dicho depósito. Lo más recomendable es contratar de 1 a 3 meses.
6. Se podrá recuperar el dinero antes de la finalización del mismo, pero esto podría suponer una penalización en la rentabilidad.
7. Se emiten mediante la entidad bancaria.

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